Menú
gratis
Registro
Hogar  /  Artesanía/ Reglas 354 según enmendada. Nuevo cálculo de facturas de servicios públicos según la ley.

Regla 354 según enmendada. Nuevo cálculo de facturas de servicios públicos según la ley.

La cláusula 61 de las Reglas para la prestación de servicios públicos a los propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales, aprobadas por el Gobierno de RF el 06/05/2011 No. 354 (en adelante, las Reglas 354) establece la obligación del proveedor de servicios públicos para volver a calcular si, al verificar la exactitud de la información sobre las lecturas de un medidor individual (en adelante, IPU), se identificaron discrepancias entre la información proporcionada por el consumidor y las lecturas reales de la IPU. En este artículo analizaremos los casos en los que el recálculo se realiza de acuerdo con el párrafo 61 de la Regla 354, y los casos en los que esta regla no es aplicable.

¿Qué establece el párrafo 61 de la Regla 354?

Citemos el párrafo 61 de la Regla 354: “ 61. Si, durante la verificación de la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) verificando su estado, el contratista establece que el medidor está en buenas condiciones, incluyendo los sellos no están dañados, pero existen discrepancias entre las lecturas del medidor inspeccionado (distribuidores) y el volumen del recurso público que fue presentado por el consumidor al contratista y utilizado por el contratista al calcular el monto del pago por servicios públicos para el período de facturación anterior a la inspección, entonces el contratista está obligado a recalcular el monto del pago por los servicios públicos y enviarlo al consumidor, dentro de los plazos establecidos para el pago de los servicios públicos para el período de facturación en el que el contratista realizó la inspección. , un requisito de realizar un cargo adicional por los servicios públicos proporcionados al consumidor o una notificación del monto de la tarifa de servicios públicos cobrada de más al consumidor. Los excesos pagados por el consumidor están sujetos a compensación al pagar períodos de facturación futuros.

El monto de la tarifa deberá recalcularse en base a las lecturas tomadas por el contratista durante la inspección del medidor que se está verificando.

En este caso, a menos que el consumidor demuestre lo contrario, el volumen (cantidad) del recurso de servicios públicos en el monto de la diferencia identificada en las lecturas se considera consumido por el consumidor durante el período de facturación en el que el contratista realizó la verificación.».

De la norma dada se sigue:

1. El nuevo cálculo de las tarifas de los servicios públicos se realiza cumpliendo una serie de requisitos:
1.1. " El monto de la tarifa deberá recalcularse en base a las lecturas tomadas por el contratista durante la inspección del medidor que se está verificando.»;
1.2. " El contratista está obligado... a enviar al consumidor, dentro de los plazos establecidos para el pago de los servicios públicos para el período de facturación en el que el contratista realizó la inspección, una solicitud de un cargo adicional por los servicios públicos prestados al consumidor o una notificación del monto de la tarifa de servicios públicos cobrada de más al consumidor. Los excesos pagados por el consumidor están sujetos a compensación al pagar períodos de facturación futuros.»;
1.3. " El volumen (cantidad) de un recurso de servicios públicos en el monto de la diferencia identificada en las lecturas se considera consumido por el consumidor durante el período de facturación en el que el contratista realizó la verificación.», « salvo que el consumidor demuestre lo contrario».

2. El nuevo cálculo se realiza cuando concurren una serie de circunstancias:
2.1. " Existen discrepancias entre las lecturas del medidor que se está verificando (distribuidores) y el volumen del recurso público que fue presentado por el consumidor al contratista y utilizado por el contratista al calcular el monto del pago por el servicio público." Es importante tener en cuenta que la norma indica directamente una discrepancia entre las lecturas reales del dispositivo, no con el volumen de consumo estándar, ni con el volumen mensual promedio, ni con alguna información recibida por el contratista de otras fuentes (predicha, calculada, tomado por analogía, de las palabras de los vecinos, etc. ) y no con las lecturas de períodos de facturación anteriores, es decir, con “ volumen de recurso de servicios públicos, que fue presentado por el consumidor al artista»;
2.2. Esta discrepancia fue identificada " durante la verificación de la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) verificando su estado»;
2.3. " El dispositivo dosificador está en buenas condiciones, incluidas las juntas que no están dañadas.».

Casos de inspecciones

Dado que el párrafo 61 del Reglamento 354 establece que la discrepancia entre las lecturas del medidor que se está verificando y el volumen de consumo proporcionado al contratista por el consumidor se establece durante la inspección, indicaremos de qué tipo de inspección estamos hablando y en qué casos en que se lleve a cabo dicha inspección.

La norma analizada, en cuanto a describir la naturaleza de la verificación, establece literalmente: “ verificar la exactitud de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamentos) y (o) verificar su estado", es decir, estamos hablando de tres opciones de verificación:
1. verificar la exactitud de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamentos) y de habitaciones;
2. comprobar el estado de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos) y de las habitaciones;
3. verificar la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamento) y verificar el estado de los dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamentos).

Cabe señalar que al realizar una verificación con el fin de aplicar el párrafo 61 de la Regla 354, en cualquier caso es necesario un tercer tipo de verificación (una verificación integral tanto de las lecturas del instrumento como de su estado), ya que el ejecutante, en virtud de los requisitos del párrafo 61 de la Regla 354, debe establecer que “ el dispositivo dosificador está en buenas condiciones, incluidos los sellos que no están dañados", es decir, al verificar solo la confiabilidad de la información sobre las lecturas del dispositivo, en cualquier caso es necesario verificar su estado, y al verificar solo el estado del dispositivo para evaluar la confiabilidad de sus lecturas, estas lecturas deben ser revisado. Así, una estructura textual que permita considerar por separado tres tipos de controles parece completamente innecesaria, aunque jurídicamente no se aprecia ninguna infracción.

En consecuencia, en este artículo hablaremos de una verificación integral tanto de las lecturas del medidor como de su estado (en adelante, Verificación).

Según el inciso “g” del párrafo 31, el contratista está obligado a realizar Inspecciones, sin embargo, esta norma no establece el momento y frecuencia de dichas Inspecciones.

El párrafo 82 de la Regla 354 confirma la regla anterior:
« 82. El contratista está obligado:
a) realizar comprobaciones del estado de los dispositivos y distribuidores de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones instalados y puestos en funcionamiento, su presencia o ausencia;
b) realizar verificaciones de la confiabilidad de la información proporcionada por los consumidores sobre las lecturas de los dispositivos de medición y distribuidores individuales, comunes (apartamentos), de habitación, comparándolos con las lecturas del dispositivo de medición correspondiente en el momento de la verificación (en los casos en que las lecturas de dichos dispositivos de medición y distribuidores son tomados por los consumidores)».

La cláusula 83 de la Regla 354 establece límites a la frecuencia de las Inspecciones:
« 83. Las inspecciones especificadas en el párrafo 82 de estas Reglas deben ser realizadas por el contratista al menos una vez al año, y si los dispositivos de medición que se verifican están ubicados en las instalaciones residenciales del consumidor, no más de una vez cada 3 meses.».

El inciso “d” del inciso 32 de la Regla 354 duplica parcialmente el inciso 83 y además establece restricciones sobre la frecuencia de las inspecciones de los dispositivos instalados en locales no residenciales y fuera de locales y hogares. De acuerdo con el subpárrafo "d" del párrafo 32 de la Regla 354, el contratista tiene derecho a realizar Inspecciones, pero no más de una vez cada 3 meses si el medidor está instalado en una vivienda o hogar, y no más de una vez al mes si El medidor se instala en espacios interiores no residenciales, así como en locales exteriores y hogares en un lugar al que el ejecutante pueda tener acceso sin la presencia del consumidor. Al mismo tiempo, de conformidad con el inciso “g” del párrafo 34 de la Regla 354, el consumidor está obligado a permitir que el contratista ingrese a la vivienda o vivienda ocupada para una inspección en un momento previamente acordado en la forma especificada en el párrafo 85 de Reglas 354, pero no más de una vez cada 3 meses.

Las normas anteriores no establecen plazos específicos para la realización de Inspecciones, sino que sólo establecen restricciones. Algunas normas establecen plazos más específicos para la realización de Inspecciones en casos individuales.

Por ejemplo, según el subpárrafo “k(4)” del párrafo 33 de la Regla 354, el consumidor tiene derecho a exigir verificación al contratista. El Contratista, de conformidad con el inciso “e(2)” del párrafo 31 de la Regla 354, está obligado a realizar una inspección a solicitud del consumidor dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha declaración.

El derecho y la obligación de determinar plazos específicos para la realización de inspecciones recae en las partes del acuerdo que contiene disposiciones para la prestación de servicios públicos, es decir, el contratista y los consumidores de servicios públicos. El inciso “i” del párrafo 19 de la Regla 354 establece: “ Un acuerdo que contenga disposiciones para la prestación de servicios públicos debe incluir: la frecuencia y el procedimiento para que el contratista verifique la presencia o ausencia de dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones, distribuidores y su condición técnica, la confiabilidad de la información proporcionada. por el consumidor sobre las lecturas de dichos dispositivos de medición y distribuidores».

Falta por parte del consumidor de proporcionar evidencia de la UIP

Otro caso de inspección está regulado por el párrafo 84 de la Regla 354, que establece: “ Si el consumidor no proporciona al contratista las lecturas de un medidor individual o general (apartamento) durante 6 meses seguidos, el contratista a más tardar 15 días a partir de la fecha de vencimiento del período especificado de 6 meses, se establece otro período por el acuerdo que contiene disposiciones sobre la prestación de servicios públicos, y (o) decisiones junta general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos, está obligado a realizar la verificación especificada en el párrafo 82 de estas Reglas y tomar lecturas de medidores».

Anteriormente, se publicó un artículo "" en el sitio web de AKATO, que generó mucha controversia sobre la cuestión de si el proveedor de servicios, después de haber realizado una inspección sobre la base del párrafo 84 de la Regla 354, está obligado a recalcular el monto de pago por un servicio público de acuerdo con el párrafo 61 de la Regla 354, ya que el volumen real de servicio consumido, determinado con base en las lecturas del dispositivo durante el período de no presentación de lecturas, no coincide con el volumen presentado para el pago por el especificado período, calculado con base en el volumen promedio mensual y/o estándar de consumo.

Analicemos este tema.

De hecho, la cláusula 84 obliga a realizar una inspección después de 6 meses de que el consumidor no haya proporcionado información sobre las lecturas del contador. En efecto, la cláusula 61 establece que, con base en los resultados de la Verificación, el contratista está obligado a realizar un recálculo, sin embargo, es necesario señalar que el recálculo se realiza en el caso “ si durante la verificación de la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) verificando su estado, el contratista establece que el medidor está en buenas condiciones, incluidos los sellos. en él no están dañados, pero hay discrepancias entre las lecturas del dispositivo de medición que se está verificando (distribuidores) y el volumen de recurso de servicios públicos que fue presentado por el consumidor al contratista ».

Si el consumidor no proporcionó al contratista información sobre las lecturas de los dispositivos de medición, es decir, no se determina el volumen exacto del recurso público consumido presentado por el consumidor, entonces es imposible determinar la discrepancia entre las lecturas reales de el dispositivo de medición y los proporcionados por el consumidor, y dado que es el costo de este volumen de la discrepancia el que es el nuevo cálculo del tamaño, entonces el monto del nuevo cálculo no está sujeto a determinación.

En consecuencia, es precisamente en el caso de que el consumidor no proporcione información sobre las lecturas del dispositivo medidor cuando el párrafo 61 de la Regla 354 es inaplicable.

En este caso, el párrafo 84 de la Regla 354 obliga al contratista, al realizar una Inspección, después de un período de 6 meses sin que el consumidor haya proporcionado las lecturas del medidor, a tomar las lecturas de este dispositivo. Sin embargo, ni una sola norma indica que el albacea esté obligado a utilizar el testimonio tomado al determinar el monto del nuevo cálculo, incluido el uso del testimonio tomado por el albacea no está previsto. oh y el párrafo 61 de la Regla 354.

Aplicación del apartado 61

Con base en todo lo anterior, el párrafo 61 de la Regla 354 se aplica solo si, durante la inspección por parte del contratista, se revela el hecho de la transmisión por parte del consumidor de lecturas de medidores poco confiables. Dicha inspección puede llevarse a cabo por iniciativa del contratista (inciso “g” del párrafo 31, inciso “g” del párrafo 32, párrafo 82 de la Regla 354), o por iniciativa del consumidor (inciso “e( 2)” del párrafo 31 y el inciso “k (4) )" del párrafo 33 del Reglamento 354), o de conformidad con el acuerdo aprobado sobre la prestación de servicios públicos en la forma y frecuencia (inciso "y" del párrafo 19 del Reglamento 354).

Veamos ejemplos de la aplicación del párrafo 61 de la Regla 354.

Ejemplo 1

Deje que el contratista verifique el dispositivo de medición del consumidor el primer día del mes N1 y determine que las lecturas del indicador de consumo de agua fría sean de 100 metros cúbicos. En el mes N2, el consumidor proporcionó lecturas de medidores de 102 metros cúbicos, el contratista presentó al pago el consumo de 2 metros cúbicos de agua para el mes N1. En el mes N3, el consumidor informó al contratista las lecturas de 105 metros cúbicos de suministro de agua, el contratista presentó a pago el consumo de 3 metros cúbicos de agua para el mes N2. En el mes N4, el consumidor informó al contratista las lecturas de 107 metros cúbicos de agua, el contratista presentó a pago el consumo de 2 metros cúbicos de agua del mes N3. En el mismo mes N4, el contratista realizó una inspección del dispositivo de medición y encontró que las lecturas transmitidas por el dispositivo de medición no eran confiables, pero de hecho el dispositivo en el momento de la inspección mostraba 110 metros cúbicos. En este caso, el artista aplica el párrafo 61 de la Regla 354, a saber:
- fija el volumen de discrepancia en 3 metros cúbicos (110-107);
- envía al consumidor, dentro del plazo establecido para el pago del volumen de agua del mes N4, una solicitud para realizar un cargo adicional por el importe del coste de 3 metros cúbicos de agua;
- si el consumidor en el mes N5 proporcionó lecturas de instrumentos en un volumen de 112 metros cúbicos, entonces el contratista en el mes N5 presenta para el pago del mes N4 la discrepancia identificada en el volumen de 3 metros cúbicos y el volumen transferido por el consumidor de 2 metros cúbicos. metros (112-110), entonces solo quedan 5 metros cúbicos.

Mensualmente, el contratista presenta al consumidor para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 2 metros cúbicos, Mes N4 - 5 metros cúbicos, total - 12 metros cúbicos. Exactamente 12 metros cúbicos es la diferencia entre las lecturas de los contadores en el momento del Check in del mes N1 (100 metros cúbicos) y las lecturas de los contadores transmitidas por el consumidor en el mes N5 (112 metros cúbicos).

Ejemplo 2

Supongamos que en el Ejemplo 1 anterior, el ejecutante, al realizar una Inspección en el mes N4, estableció que las lecturas reales de la IPU son 106 metros cúbicos. En este caso, el artista aplica el párrafo 61 de la Regla 354, a saber:
- fija el volumen de discrepancia en 1 metro cúbico (107-106);
- envía al consumidor, dentro del plazo establecido para el pago del volumen de agua del mes N4, una notificación del importe del sobrecargo al consumidor por el agua en la cantidad de 1 metro cúbico;
- si el consumidor en el mes N5 proporcionó lecturas del instrumento por la cantidad de 109 metros cúbicos, entonces en el mes N5 el contratista tiene en cuenta el volumen pagado en exceso de 1 metro cúbico y el volumen de 3 metros cúbicos transferidos por el consumidor (109-106) , es decir, sólo 2 metros cúbicos.

Mensualmente, el contratista presenta al consumidor para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 2 metros cúbicos, Mes N4 - 2 metros cúbicos, total - 9 metros cúbicos. Son 9 metros cúbicos los que compensan la diferencia entre las lecturas de los contadores en el momento del Check in del mes N1 (100 metros cúbicos) y las lecturas de los contadores transmitidas por el consumidor en el mes N5 (109 metros cúbicos).

Inaplicabilidad del apartado 61

Ejemplo 1

El contratista presentó al consumidor para el pago en el mes N5 por el mes N4 un volumen de 3 metros cúbicos, en el mes N6 por el mes N5 - 3 metros cúbicos y en el mes N7 por el mes N6 - 3 metros cúbicos. En el mes 7, el contratista realizó una inspección y encontró que las lecturas del medidor eran de 15 metros cúbicos. El contratista define estas lecturas como las lecturas iniciales de la UIP para calcular el volumen de consumo para el mes N7, mientras que no se realiza ningún recálculo, ya que las lecturas no fueron transmitidas, y el recálculo de acuerdo con el párrafo 61 de las Reglas 354 solo es posible si el Se revela la falta de fiabilidad de las lecturas de la UIP.

A pesar de que, según las lecturas de la UIP, el consumidor consumió 15 metros cúbicos (15-0) durante 6 meses, se le presentó para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 4 metros cúbicos, Mes N4 - 3 metros cúbicos, Mes N5 - 3 metros cúbicos, Mes N6 - 3 metros cúbicos, total - 18 metros cúbicos.

El consumidor efectivamente pagó por los 3 metros cúbicos que no consumió, pero este es el procedimiento que establece la legislación vigente.

Ejemplo 2

Permitir que el contratista acepte la IPU del consumidor para contabilizar desde el primer día del mes N1 y establezca que las lecturas de la IPU para el consumo de agua fría sean 0 metros cúbicos. En el mes N2, el consumidor proporcionó lecturas de medidores de 2 metros cúbicos, el contratista presentó al pago el consumo de 2 metros cúbicos de agua para el mes N1. En el mes N3, el consumidor informó al contratista las lecturas de 5 metros cúbicos de agua, el contratista presentó a pago el consumo de 3 metros cúbicos de agua del mes N2. En el mes N4, el consumidor informó al contratista las lecturas de IPU de 9 metros cúbicos, el contratista presentó a pago el consumo de 4 metros cúbicos de agua para el mes N3.

Luego, el consumidor dejó de transmitir las lecturas de los medidores al contratista, y el contratista comenzó a hacer cálculos basándose en las lecturas promedio mensuales de los medidores (), que durante tres meses ascendieron a (9-0)/3 = 3 metros cúbicos.

El contratista presentó al consumidor para el pago en el mes N5 por el mes N4 un volumen de 3 metros cúbicos, en el mes N6 por el mes N5 - 3 metros cúbicos y en el mes N7 por el mes N6 - 3 metros cúbicos. En el mes 7, el contratista realizó una inspección y encontró que las lecturas del medidor eran de 20 metros cúbicos. El contratista determina estas lecturas como lecturas iniciales de la UIP para calcular el volumen de consumo para el mes N7, mientras que no se realiza ningún recálculo, ya que las lecturas no fueron transmitidas, y el recálculo de acuerdo con el párrafo 61 de las Reglas 354 solo es posible si no es confiable. se detecta transferido por el consumidor al contratista Lecturas de la UIP.

A pesar de que, según las lecturas de la UIP, el consumidor consumió 20 metros cúbicos (20-0) durante 6 meses, se le presentó para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 4 metros cúbicos, Mes N4 - 3 metros cúbicos, Mes N5 - 3 metros cúbicos, Mes N6 - 3 metros cúbicos, total - 18 metros cúbicos.

De hecho, el consumidor consumió 2 metros cúbicos de agua más de lo que pagó, pero ese es precisamente el procedimiento que establece la legislación vigente. Los 2 metros cúbicos especificados aumentarán el volumen de recursos públicos consumidos en el mantenimiento de la propiedad común y supondrán una pérdida para el proveedor de servicios públicos.

Conclusiones

Establece que el contratista está obligado a recalcular si, durante el proceso de verificación de la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) verificando su estado, el contratista establece que el medidor está en buenas condiciones, incluso los sellos no están dañados, pero existen discrepancias entre las lecturas del dispositivo de medición (distribuidores) que se están verificando y el volumen del recurso público que fue presentado por el consumidor al contratista y utilizado por el contratista al calcular el monto del pago por el servicio público para el período de facturación anterior a la inspección.

Esta regla es aplicable solo si el consumidor proporcionó al contratista información no confiable sobre las lecturas del medidor, pero no es aplicable si el consumidor no le proporcionó al contratista las lecturas de la IPU en absoluto.


Nota: El análisis del párrafo 61 de la Regla 354 se llevó a cabo a solicitud de Yugo-Zapadnoye LLC.
Si tiene sugerencias sobre la necesidad de aclarar cuestiones actuales en el sector de la vivienda,
Puede enviar solicitudes relevantes a AKATO por correo electrónico:
Si los expertos de AKATO coinciden en la necesidad de analizar los temas que usted propone,
Se preparará y publicará un artículo correspondiente en el sitio web de AKATO.

***************************************************************

Las relaciones entre los servicios públicos y los ciudadanos están reguladas por las reglas para la prestación de servicios públicos de RF PP No. 354, modificada en 2017. Lea sobre los derechos y obligaciones básicos de los consumidores y proveedores de vivienda y servicios públicos, así como las disputas. entre las partes, en el artículo.

Del artículo aprenderás:

Desde 2011, la interacción entre los consumidores de vivienda y servicios comunales y quienes los brindan se describe en el Decreto del Gobierno No. 354, las reglas para la prestación de servicios públicos. Este acto legislativo está sujeto a ajustes periódicos. La última edición se publicó el 9 de septiembre de 2017.

Reglas para la prestación de servicios públicos según RF PP No. 354

Hasta 2011, la relación entre los consumidores y las empresas de servicios públicos estaba regulada por el Reglamento RF No. 307. Con la entrada en vigor del RF PP No. 354, muchas reglas han cambiado. Entre otras cosas, la resolución contenía las siguientes innovaciones:

  • Se han introducido ODN, que a menudo se convierten en motivo de disputas entre ciudadanos y empresas gestoras;
  • se hizo posible comprobar la calidad de los servicios públicos prestados utilizando conocimientos especializados;
  • se redujo de 6 a 3 meses el plazo de deuda por desconexión de servicios;
  • se hizo posible pagar la vivienda y los servicios comunales directamente a los trabajadores de recursos;
  • los consumidores recibieron el derecho a instalar medidores en habitaciones separadas (esto es necesario principalmente en apartamentos comunitarios), etc.

En general, el propósito del documento sigue siendo el mismo, aunque su volumen se ha duplicado. Es obvio que cada año hay más matices que deben incluirse en las reglas para la prestación de servicios públicos. Por este motivo aparecen cambios en la resolución. Las explicaciones preparadas por especialistas que trabajan en el sector de la vivienda y los servicios comunales le ayudarán a comprenderlos.

¿Qué está incluido en la lista de utilidades?

Recibir servicios públicos es uno de los derechos básicos de un ciudadano de la Federación de Rusia, independientemente de su lugar de residencia. La lista requerida de servicios de vivienda y servicios públicos se proporciona a los hogares de forma continua durante todo el año. La única excepción es la calefacción. El calor se suministra según normativas especiales producidas en cada región en función del tiempo y las condiciones climáticas.

Las normas para la prestación de servicios públicos permiten la desconexión de todo tipo de recursos en caso de reparaciones o emergencias. Para tales situaciones, se indica la duración máxima permitida. Se calcula para el período del informe. Si durante este período el número y la duración de los cortes de servicios públicos exceden los estándares establecidos, los residentes pueden presentar reclamaciones oficialmente.

Enumeremos los tipos de servicios públicos que se deben proporcionar a los ciudadanos.

1. Suministro eléctrico. Su presentación es obligatoria, y cualquier interrupción se considera una situación extrema y se elimina lo antes posible. La electricidad se suministra sin interrupción a cualquier hora del día. Su capacidad, de acuerdo con las normas para la prestación de servicios públicos, debe satisfacer las necesidades de los residentes.
2. Suministro de agua fría. El agua fría se suministra a través de una red local o de toda la ciudad. Si se apaga, se organiza el suministro de agua potable a la bomba que se encuentra a poca distancia. Al suministrar agua, son obligatorios los siguientes requisitos:
- cumplimiento de las normas sanitarias;
- presión adecuada;
- suministro ininterrumpido.
3. Suministro de agua caliente. El suministro se realiza a través del suministro central de agua. En su ausencia, se utilizan dispositivos de calefacción comunitarios o internos.
4. Drenaje de aguas residuales. Cuando se suministra agua, su drenaje también se dispone en paralelo. El sistema de alcantarillado de una vivienda incluye una tubería común (ascendente) y tuberías que conducen a ella desde cada punto de recogida de agua.
5. Calefacción. Durante la estación fría se realiza las 24 horas. Las reglas para la prestación de servicios públicos determinan la temperatura mínima del aire que se debe mantener en el hogar.
6. Gasolina. Las casas suelen estar conectadas al suministro de gas mediante un gasoducto principal. Si no está disponible, está permitido utilizar gas de cilindros reemplazables o de instalaciones de almacenamiento especialmente equipadas para ello.

La gama de servicios públicos depende del nivel de mejoras en el hogar y puede variar significativamente. Si los residentes no reciben ningún recurso, el pago mensual por vivienda y servicios comunales será menor. Todos estos puntos están especificados en el contrato con la organización de servicios.

Cambios en la resolución gubernamental 354 para 2017-2018.

En 2017, las reglas para la prestación de servicios públicos a los ciudadanos, definidas en RF PP No. 354, una vez más recibieron una serie de cambios. Los ajustes se refieren a los problemas más urgentes para los consumidores y las empresas de servicios públicos. Aquí hay algunas actualizaciones importantes:

  • las plazas de aparcamiento pasaron a considerarse locales no residenciales y objetos inmobiliarios separados;
  • Las empresas de servicios públicos tienen derecho a instalar sellos de control y otros dispositivos para monitorear la interferencia ilegal en el funcionamiento de los dispositivos de medición;
  • las empresas gestoras pueden ser multadas por tarifas excesivamente infladas. Esto requiere una solicitud del consumidor.

Las reglas para la prestación de los servicios públicos 354 con cambios se pueden encontrar directamente en nuestro sitio web. En el artículo encontrará un enlace a la edición actual de este documento.

Pago de vivienda y servicios comunales.

Los consumidores de vivienda y servicios comunales deben pagar el importe total todos los meses. Además de sus responsabilidades, los ciudadanos también reciben un cierto conjunto de derechos. Los servicios públicos deben ser de calidad adecuada. Si la sociedad gestora no cumple correctamente sus funciones, los residentes pueden rescindir el contrato con ella y elegir otra organización.

Además de los recursos enumerados anteriormente, cuyo consumo se controla mediante contadores o estándares, los residentes pagan por otros servicios. El recibo incluye los siguientes gastos:

  • para el mantenimiento de un edificio de varios pisos;
  • realizar reparaciones importantes;
  • para mantenimiento de ascensores (si está disponible);
  • para la eliminación de residuos sólidos domésticos;
  • para limpiar entradas, áreas locales y otras propiedades comunes;
  • pagar por los intercomunicadores.

De acuerdo con las normas para la prestación de servicios públicos, todos estos gastos son calculados por la sociedad gestora y incluidos en el recibo. En algunos casos, contiene una cantidad bastante grande de puntos que no siempre es posible abordar la primera vez. Al mismo tiempo, cada número debe tener una justificación. Cualquier artículo está incluido de acuerdo con las tarifas y precios vigentes.

En el recibo, las partidas de gastos se dividen en consumo personal, relacionado con un apartamento específico y consumo general del hogar. Muchas categorías de ciudadanos tienen beneficios por pagar la vivienda y los servicios comunales. Se indican como justificación de la aplicación del arancel reducido.

Derechos y obligaciones de los consumidores y proveedores de servicios

Las normas para la prestación de servicios públicos regulan estrictamente las relaciones jurídicas entre los proveedores de vivienda y servicios comunales y sus consumidores. A esto están dedicados los capítulos 4 y 5.

La organización de servicios, de acuerdo con su conjunto de derechos y responsabilidades, debería (podrá):

  • proporcionar a los residentes de CU de manera oportuna. No solo proporciona los recursos especificados en el contrato con el consumidor, sino que también presta servicios al área adyacente al edificio de gran altura, a los locales comunes y de apartamentos;
  • aceptar solicitudes de reparación y ejecutarlas, eliminar fallas de manera oportuna y mantener la casa en buenas condiciones;
  • exigir el pago oportuno de los servicios dentro de los plazos establecidos, y cobrar sanciones y multas por violaciones a los mismos. Al mismo tiempo, el recibo deberá indicar el plazo dentro del cual el consumidor deberá depositar el dinero;
  • recibir una compensación del estado para los beneficiarios que pagan alojamiento y servicios comunales a precios reducidos;
  • controlar cómo se observan las reglas para la operación de redes de servicios públicos y equipos técnicos;
  • comprobar los contadores instalados en los apartamentos, el estado de las comunicaciones;
  • Tener acceso a todos los locales.

De acuerdo con las normas para la prestación de servicios públicos, las propias sociedades gestoras celebran contratos con proveedores de vivienda y servicios públicos. Los residentes deben recibir notificaciones sobre situaciones de emergencia que los afecten. Los anuncios sobre reparaciones, plazos para eliminar accidentes y otras desviaciones se publican en tableros accesibles a todos los residentes.

A los consumidores se les asignan sus derechos y responsabilidades. Incluyendo, deben (pueden):

  • recibir servicios de la calidad requerida en el volumen requerido;
  • solicitar una verificación de los cálculos realizados y la corrección de los errores encontrados;
  • recibir actas y otros documentos jurídicamente vinculantes con ayuda de los cuales se confirmen los daños causados ​​por accidentes para su posterior compensación;
  • asegúrese de notificar a los servicios de emergencia sobre situaciones de fuerza mayor;
  • realizar pagos puntuales y completos por los servicios de vivienda y servicios públicos recibidos.

Las reglas para la prestación de servicios públicos advierten a los consumidores contra diversas acciones no autorizadas. Si se detectan, se podrán imponer multas importantes.

Resolución de disputas entre consumidores y proveedores de servicios públicos.

Los principales conflictos en el sector de vivienda y servicios comunales están relacionados con:

  • pagos atrasados ​​por parte de los consumidores;
  • residentes que cometen acciones ilegales (interfieren con el funcionamiento de los medidores, dañan la propiedad común, etc.);
  • cálculo erróneo del pago de CG;
  • incumplimiento por parte de la organización de servicios de sus obligaciones.

De acuerdo con las normas para la prestación de servicios públicos, la sociedad gestora puede tratar a los morosos con sanciones y el cierre de los recursos suministrados. Se puede acomodar a los deudores contractuales y proporcionarles planes de pago a plazos para pagar la deuda. Las acciones ilegales se castigan con multas. Pueden imponerse y cobrarse, incluso por vía judicial.

Si los consumidores tienen alguna queja, se dirigen en primer lugar a la propia sociedad gestora. La mayoría de las infracciones se resuelven de esta manera. Además del propio Código Penal, se pueden considerar situaciones controvertidas:

  • administración municipal;
  • inspección de viviendas;
  • Rospotrebnadzor;
  • la fiscalía;
  • corte.

Archivos adjuntos

  • Reglas para la prestación de servicios públicos a los ciudadanos según RF PP No. 354.doc

El nuevo cálculo de los servicios públicos se realiza sobre la base de la legislación adoptada. Si el propietario tiene dispositivos de medición, el nuevo cálculo se produce automáticamente cuando se recibe información sobre nuevos datos. En ausencia de electrodomésticos durante la ausencia temporal del propietario y de todos los residentes del apartamento, el nuevo cálculo se realiza de acuerdo con el esquema desarrollado.

¿Qué es el recálculo?

El recálculo es un nuevo cálculo del pago del consumidor por los servicios públicos. Si se producen errores o irregularidades y se identifican, la sociedad gestora o los servicios de vivienda y comunales compensarán el sobrepago.

Pero la mayoría de las veces se vuelve a calcular, porque en muchos casos los propietarios no pagan según el consumo real de ningún recurso, sino según el estándar.

¿Qué significa? Si el propietario instala dispositivos de medición en una casa o apartamento, esto significa que ahora no pagará según el estándar, sino según el agua realmente consumida (electricidad, gas). Pero a veces se producen fallos, como en los siguientes casos. Por ejemplo, los gastos de calefacción siempre se pagan según la norma.

El estándar se define como 1/12 del consumo del año pasado por año. Y todos los meses pagamos una cuota fija (desde el año pasado). Al final de la temporada de calefacción, en aquellos edificios de apartamentos donde se instalan contadores comunitarios, los servicios de vivienda y comunales vuelven a calcular y el pago en exceso se devuelve al consumidor. También hay ajustes en la dirección opuesta.

Pero los tipos más comunes de sobrepagos son los privados. El modelo de situación suele ser el siguiente: el propietario del apartamento no envía las lecturas del contador. Esto sucede por razones tanto objetivas como subjetivas.

Por ejemplo, un olvido o unas vacaciones familiares pueden ser la razón por la que el propietario del apartamento no transmite temporalmente los datos de su contador. En este caso, el próximo mes después de que el propietario reanude la transferencia de datos, se volverá a calcular.

Actos jurídicos

En 2017 se adoptaron más cambios y, se puede decir, cómo se están realizando los nuevos cálculos actualmente. La situación con el cambio de tarifas se refleja en el párrafo VIII. El nombre también refleja algunas características: recálculo en ausencia de los consumidores.

Aquí consideramos sólo el aspecto que se refiere a locales residenciales sin contadores. Con los contadores todo está claro; el recálculo se realizará automáticamente cuando se descarguen los siguientes datos de los dispositivos de medición. Las respuestas a todas las preguntas sobre la legalidad de las acciones de los servicios públicos se dan en la Resolución.

Todo ciudadano, propietario o inquilino de un local residencial, es consumidor según este documento. Él y su familia consumen recursos gubernamentales proporcionados por diversas organizaciones o empresas. Para tener una base para la relación, se concluye un acuerdo entre la organización y el consumidor de los servicios.

El garante de la relación entre el contratista y el consumidor es el estado y las leyes. De acuerdo con la Resolución No. 354, todos los ciudadanos tienen derecho a un nuevo cálculo de las facturas de servicios públicos. Por tanto, la nueva edición describe en detalle el procedimiento de recálculo en diferentes situaciones.

Qué incluye el Decreto N° 354

Qué incluye:

  • coeficientes actualizados que determinan los estándares de drenaje;
  • se ha elaborado en detalle el procedimiento para instalar instrumentos de medición;
  • con ayuda de la Resolución se refuerza el motivo para instalar un contador;
  • se ha introducido un plan simplificado de pago por calefacción;
  • desde 2016, es opcional proporcionar información de los medidores;
  • en caso de ausencia temporal de electricidad u otros servicios, no se cobrará el pago por el mismo;
  • el orden de cumplimiento de las condiciones enumeradas.

Se otorga un lugar especial a la responsabilidad del artista ante los consumidores y las leyes en los siguientes casos:

  • mala calidad de los servicios;
  • daños a la vida y la salud debido a servicios de mala calidad;
  • falta de recepción por parte del consumidor de información fiable sobre la calidad de los servicios;
  • Se violan los términos del acuerdo.

Si se violan estas condiciones, el contratista deberá liberar al consumidor del pago o proporcionarle una compensación. Independientemente de si se ha celebrado un acuerdo entre el contratista y el consumidor, el contratista seguirá compensando los daños en caso de prestación de servicios de mala calidad.

A continuación se detallan algunos puntos discutidos en la Resolución:

  1. El pago por las necesidades generales de la casa no está sujeto a recálculo. Esto se refiere al caso en el que el propietario estaba ausente y el espacio habitable estaba temporalmente vacío.
  2. En un régimen de dos tarifas, los cambios en el pago sólo son posibles en relación con el componente variable. En cuanto al componente constante, se introduce la siguiente condición: si su recálculo está establecido por ley, luego de la ausencia temporal de un ciudadano se realiza dentro de los 5 días hábiles. Se cuentan todos los días de ausencia excepto los días de salida y llegada.
  3. El nuevo cálculo se realiza solo si se presenta una solicitud y se proporcionan documentos que confirman la duración de la ausencia. La solicitud debe presentarse antes de la salida o no más de un mes después de la llegada.

Se aceptan como documentos que confirman la ausencia los siguientes:

  • una copia del documento de viaje con los documentos de viaje adjuntos;
  • documento sobre tratamiento en un hospital o sanatorio;
  • billetes de viaje emitidos a nombre del consumidor, así como el hecho de su uso;
  • facturas de estancia en hotel, apartamento alquilado, albergue;
  • documento emitido por el FMS sobre registro temporal;
  • otros documentos que puedan confirmar el hecho de la ausencia del consumidor.

La principal ventaja de este documento es su transparencia y simplicidad de presentación de todos los requisitos. Después de sus revisiones, resultó mucho más fácil para el artista y el consumidor regular sus relaciones.

Vídeo sobre el recálculo de tarifas

Las principales características distintivas de la Resolución y sus modificaciones son la política de instalación generalizada de dispositivos. Por tanto, los propietarios de apartamentos con contadores tienen una clara ventaja en casos de, por ejemplo, ausencia temporal.

Todos los ciudadanos conscientes están interesados ​​​​en las reglas actuales para determinar el monto de los pagos por los servicios públicos establecidos en este momento.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 354, se pueden determinar importantes matices significativos y dar ciertas respuestas sobre la legalidad de determinadas actuaciones.

Todo ciudadano de la Federación de Rusia es considerado un consumidor de recursos inmobiliarios. Se considera que la base para la provisión de dichos recursos es un acuerdo celebrado con servicios públicos.

De conformidad con la ley considerada, todos los ciudadanos de la Federación de Rusia tienen la oportunidad de ejercer recálculo de pagos para la prestación de servicios públicos. La edición actualizada y las adiciones desarrolladas brindan información completa a los propietarios y usuarios comunes de locales residenciales sobre posibles situaciones que puedan surgir. En las relaciones jurídicas, el propio Estado actúa como garante.

Qué cubre esta ley

La firma de la Resolución se llevó a cabo en junio de 2011. Al igual que otros actos legislativos existentes, esta Resolución requiere la definición de varias modificaciones muy importantes, que se formulan de forma continua sin referencia específica a ningún período.

De acuerdo con los últimos cambios introducidos, en este acto reglamentario también se tienen en cuenta las necesidades generales de los ciudadanos en materia de suministro de electricidad.

Te invitamos a prestar atención a cambios, relevante hoy:

En la resolución que se examina están claramente regulados Normas aprobadas para el consumo y pago posterior de diversos recursos por parte de propietarios o usuarios comunes de locales residenciales. La versión actualizada proporcionará aclaraciones en un período determinado, más específicamente, cuando se realice la acumulación de un paquete completo de servicios.

El Decreto No. 354 explica en detalle no sólo reglas operativas y procedimiento para depositar fondos fondos como pago por los servicios de las organizaciones territoriales de servicios públicos y de vivienda y servicios comunales, pero también se considera un proyecto especialmente desarrollado, cuyas disposiciones vigentes deben cumplirse. El procedimiento para el cumplimiento de las condiciones y documentación adicional deberá constar en el anexo de la resolución.

A partir de septiembre del año próximo se lleva a cabo distribución planificada en relación con un artista específico. A partir de 2016, los ciudadanos están exentos de la obligación de proporcionar periódicamente lecturas de instrumentos de medición que registran el consumo de servicios públicos. Después de realizar ciertos ajustes a la resolución bajo consideración, entra en vigencia un esquema de pago simplificado por calefacción.

si consideramos cuestión de las necesidades generales de la casa, entonces la resolución actual especifica un esquema para revisar los coeficientes de las reglas actuales para la eliminación de aguas residuales. También se proporciona un procedimiento para equipar sistemas que aseguren la satisfacción de las necesidades generales de la casa con instrumentos de medición. El Presidente de la Federación de Rusia firmó una orden según la cual las tarifas establecidas deberían reducirse entre un 10% y un 15%, teniendo en cuenta la región específica de residencia.

EN cuestiones de recálculo con respecto a la calefacción locales residenciales este año se ajustaron las tarifas establecidas. En esta situación, los ciudadanos pueden esperar una reducción del coste de determinados servicios de aproximadamente un 15%. En cuanto a la prestación de servicios públicos, se ha añadido una nueva sección que describe las reglas para el suministro de calor a edificios de apartamentos. A partir de este año entró en vigor la correspondiente decisión del Gobierno.

Si tenemos en cuenta las necesidades generales de la casa, el pago debe realizarse de acuerdo con los planes tarifarios vigentes. Toda la información completa sobre este tema se puede obtener en el departamento de vivienda y servicios comunales. Si el suministro de electricidad se interrumpe durante algún tiempo, se realizará un nuevo cálculo obligatorio de acuerdo con las tarifas establecidas.

Responsabilidad de las partes

En ejecutante La responsabilidad se asigna a la legislación interna en las siguientes situaciones:

Si el contratista ha violado las normas para la prestación de servicios de calidad suficiente, el consumidor puede contar con la exención de pagar por ellos. Además, un consumidor en tal situación puede exigir una pena en la medida prevista por el marco legislativo de la Federación de Rusia.

El ejecutante puede esperar estar exento de responsabilidad para la prestación de servicios públicos de mala calidad en una situación en la que el deterioro se produjo debido a circunstancias insuperables o como resultado de las acciones del propio consumidor. Los obstáculos insuperables no incluyen violaciones de las obligaciones por parte de los contratistas del contratista aprobado, o la falta de fondos necesarios para garantizar la calidad de los servicios prestados.

Independientemente de si se ha celebrado algún acuerdo entre el contratista y el consumidor, compensación por daños Como resultado, la ley sigue garantizando la prestación de servicios públicos de calidad insuficiente. Si se han causado ciertos daños a la vida o la salud del consumidor, la compensación se proporciona dentro de los 10 años siguientes a la fecha de prestación del servicio de calidad insuficiente. El plazo máximo para interponer una demanda por considerar el hecho del daño causado al consumidor es de 3 años.

Si el contratista que presta los servicios, por determinadas causas, causa daño a la salud o a la propiedad del consumidor, éste deberá redactar el acta correspondiente en varias copias (una para cada parte del acuerdo, si se firmó alguna). Si un consumidor ha incurrido en determinados gastos para restablecer un derecho vulnerado por culpa de los servicios públicos, puede contar con su posterior reembolso.

Procedimiento de recálculo

El nuevo cálculo de los pagos por ciertos servicios públicos prestados durante el período en que el consumidor estuvo temporalmente ausente de la vivienda se realiza en la forma determinada por las normas de la legislación nacional.

Para tales servicios no aplicable calentar la habitación.

Recálculo posible en una situación en la que no hay dispositivos de medición en la vivienda, cuya instalación es imposible por razones técnicas. Si no se puede confirmar que no existe una posibilidad técnica real de instalar contadores, o en una situación en la que los contadores defectuosos no se reparan de acuerdo con las instrucciones prescritas, no se llevará a cabo el procedimiento de nuevo cálculo. Los servicios públicos proporcionados para las necesidades generales del hogar no están sujetos a ningún nuevo cálculo en ausencia del consumidor en la vivienda.

Nuevo cálculo de volúmenes de pago. para los servicios públicos prestados se lleva a cabo teniendo en cuenta el número de días naturales que caen durante la ausencia del consumidor en la vivienda. La fecha de salida y llegada no está incluida en el número total de días de ausencia. Tradicionalmente, el contratista realiza el nuevo cálculo dentro de los siguientes 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación del consumidor en forma de una solicitud firmada.

La calidad de los servicios prestados por los proveedores debe necesariamente cumplir con los estándares establecidos por la legislación interna. Si el consumidor no recibe lo que paga, tiene derecho a exigir una indemnización.

Últimos cambios clave

La Resolución N° 354 regula ciertos requisitos para la documentación de pago, por ejemplo, facturas, recibos de alquiler.

Se considera que el principal cambio es la necesidad indicación estricta del tamaño de uno(necesidades generales de la casa) en ciertos lugares del documento de pago emitido.

Las nuevas reglas también indican la necesidad de que el propietario que ha instalado tome previamente las medidas adecuadas. dispositivo de medición que no funciona. Previamente se elabora un informe que indica que los contadores no funcionan correctamente. La organización involucrada en la instalación o reparación de dispositivos de medición puede ser elegida arbitrariamente por el consumidor de servicios públicos. Los primeros días de cada mes los devengos se realizan de acuerdo con las lecturas del contador.

Aquí están las últimas cambios, introducido por el Gobierno de la Federación de Rusia en la Resolución No. 354, a los que vale la pena prestar atención:

  1. Todos los gastos por necesidades generales de la casa (alcantarillado, calefacción, energía eléctrica, agua fría y caliente) ahora se clasifican como vivienda y se incluyen en la partida de gastos de locales residenciales.
  2. Al calcular los gastos generales de la casa, ahora se utiliza una fórmula que determina el equilibrio entre las lecturas de los dispositivos de medición para los dispositivos comunes de la casa y el apartamento. En ausencia de medidores instalados en la casa, el monto de las deducciones de la casa común se determina en función de los metros cuadrados del apartamento y el área total de propiedad común (calculada proporcionalmente).
  3. Se han introducido normas que deben aplicarse al calcular los gastos generales del hogar. Una vez iniciado su uso, todos los excesos se pagarán a cargo de la Asociación de Propietarios o de las sociedades gestoras.
  4. Si el propietario del apartamento está temporalmente ausente, el nuevo cálculo de los costos de energía se realizará solo si el local dispone de medidores de gas y agua. De lo contrario, el propietario deberá documentar el hecho de su ausencia, tras lo cual se le volverá a calcular.
  5. Si nadie está registrado en el apartamento, las deducciones por vivienda y servicios comunales se calculan en función del número de propietarios.

Este acto legislativo se describe en la siguiente videoconferencia:

La cláusula 61 de las Reglas para la prestación de servicios públicos a los propietarios y usuarios de locales en edificios de apartamentos y edificios residenciales, aprobadas por el Gobierno de RF el 06/05/2011 No. 354 (en adelante, las Reglas 354) establece la obligación del proveedor de servicios públicos para volver a calcular si, al verificar la exactitud de la información sobre las lecturas de un medidor individual (en adelante, IPU), se identificaron discrepancias entre la información proporcionada por el consumidor y las lecturas reales de la IPU. En este artículo analizaremos los casos en los que el recálculo se realiza de acuerdo con el párrafo 61 de la Regla 354 y los casos en los que esta regla no es aplicable, escribe acato.ru.

¿Qué establece el párrafo 61 de la Regla 354?

Citemos el párrafo 61 de la Regla 354: “61. Si, durante la verificación de la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) verificando su estado, el contratista establece que el medidor está en buenas condiciones, incluidos los sellos. en él no están dañados, pero existen discrepancias entre las lecturas del dispositivo de medición (distribuidores) que se están verificando y el volumen del recurso público que fue presentado por el consumidor al contratista y utilizado por el contratista al calcular el monto del pago por servicios públicos para el período de facturación anterior a la inspección, entonces el contratista está obligado a recalcular el monto del pago por los servicios públicos y enviarlo al consumidor dentro de los plazos establecidos para el pago de los servicios públicos para el período de facturación en el que el contratista realizó una inspección, un requisito de realizar un cargo adicional por los servicios públicos proporcionados al consumidor, o una notificación del monto del pago por los servicios públicos cobrados de más al consumidor. Los excesos pagados por el consumidor están sujetos a compensación al pagar períodos de facturación futuros.

El monto de la tarifa deberá recalcularse en base a las lecturas tomadas por el contratista durante la inspección del medidor que se está verificando.

Al mismo tiempo, a menos que el consumidor demuestre lo contrario, el volumen (cantidad) del recurso de servicios públicos en el monto de la diferencia identificada en las lecturas se considera consumido por el consumidor durante el período de facturación en el que el contratista realizó la verificación. "

De la norma dada se sigue:

1. El nuevo cálculo de las tarifas de los servicios públicos se realiza cumpliendo una serie de requisitos:

1.1. “El monto de la tarifa deberá recalcularse con base en las lecturas del medidor en control que fueron tomadas por el contratista durante la inspección”;

1.2. “El contratista está obligado... a enviar al consumidor, dentro de los plazos establecidos para el pago de los servicios públicos para el período de facturación en el que el contratista realizó la inspección, una solicitud de un cargo adicional por los servicios públicos prestados al consumidor o una notificación del monto de la tarifa de servicios públicos cobrada de más al consumidor. Los montos pagados en exceso por el consumidor están sujetos a compensación al pagar períodos de facturación futuros”;

1.3. "El volumen (cantidad) de un recurso de servicios públicos por el monto de la diferencia identificada en las lecturas se considera consumido por el consumidor durante el período de facturación en el que el contratista realizó la verificación", "a menos que el consumidor demuestre lo contrario".

2. El nuevo cálculo se realiza cuando concurren una serie de circunstancias:

2.1. "Existen discrepancias entre las lecturas del medidor que se verifica (distribuidores) y el volumen del recurso público que fue presentado por el consumidor al contratista y utilizado por el contratista al calcular el monto del pago por el servicio público". Es importante tener en cuenta que la norma indica directamente una discrepancia entre las lecturas reales del dispositivo, no con el volumen de consumo estándar, ni con el volumen mensual promedio, ni con alguna información recibida por el contratista de otras fuentes (predicha, calculada, tomado por analogía, de las palabras de los vecinos, etc. ) y no con las lecturas de periodos de facturación anteriores, sino con el “volumen de recurso comunal, que fue presentado por el consumidor al intérprete";

2.2. La discrepancia especificada se identificó “durante la verificación por parte del contratista de la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) verificando su estado”;

2.3. "El medidor está en buenas condiciones, incluso los sellos no están dañados".

Casos de inspecciones

Dado que el párrafo 61 del Reglamento 354 establece que la discrepancia entre las lecturas del medidor que se está verificando y el volumen de consumo proporcionado al contratista por el consumidor se establece durante la inspección, indicaremos de qué tipo de inspección estamos hablando y en qué casos en que se lleve a cabo dicha inspección.

La norma analizada, en cuanto a describir la naturaleza del control, establece literalmente: “verificar la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (departamento), de habitación y (o) verificar su estado”. es decir, hablamos de tres opciones de verificación:

1. verificar la exactitud de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamentos) y de habitaciones;

2. comprobar el estado de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos) y de las habitaciones;

3. verificar la exactitud de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamento) y verificar el estado de los dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamentos).

Cabe señalar que al realizar una verificación con el fin de aplicar el párrafo 61 de la Regla 354, en cualquier caso es necesaria una verificación de tercer tipo (una verificación exhaustiva tanto de las lecturas del instrumento como de su estado), ya que el ejecutante, en virtud de los requisitos del párrafo 61 de la Regla 354, deben establecer que “el medidor del dispositivo esté en buenas condiciones, incluidos los sellos que no estén dañados”, es decir, al verificar solo la confiabilidad de la información sobre las lecturas del dispositivo, en cualquier En este caso, es necesario verificar su condición, y cuando se verifica solo la condición del dispositivo para evaluar la confiabilidad de sus lecturas, estas lecturas deben verificarse. Así, una estructura textual que permita considerar por separado tres tipos de controles parece completamente innecesaria, aunque jurídicamente no se aprecia ninguna infracción.

En consecuencia, en este artículo hablaremos de una verificación integral tanto de las lecturas del medidor como de su estado (en adelante, Verificación).

Según el inciso “g” del párrafo 31, el contratista está obligado a realizar Inspecciones, sin embargo, esta norma no establece el momento y frecuencia de dichas Inspecciones.

El párrafo 82 de la Regla 354 confirma la regla anterior:

"82. El intérprete está obligado:

a) realizar comprobaciones del estado de los dispositivos y distribuidores de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones instalados y puestos en funcionamiento, su presencia o ausencia;

b) realizar verificaciones de la confiabilidad de la información proporcionada por los consumidores sobre las lecturas de los dispositivos de medición y distribuidores individuales, comunes (apartamento), de habitación, comparándolos con las lecturas del dispositivo de medición correspondiente en el momento de la verificación (en los casos en que las lecturas de dichos dispositivos de medición y distribuidores son tomadas por los consumidores)”.

La cláusula 83 de la Regla 354 establece límites a la frecuencia de las Inspecciones:

"83. Las inspecciones especificadas en el párrafo 82 de estas Reglas deben ser realizadas por el contratista al menos una vez al año, y si los dispositivos de medición que se verifican están ubicados en la vivienda del consumidor, no más de una vez cada 3 meses".

El inciso “d” del inciso 32 de la Regla 354 duplica parcialmente el inciso 83 y además establece restricciones sobre la frecuencia de las inspecciones de los dispositivos instalados en locales no residenciales y fuera de locales y hogares. De acuerdo con el subpárrafo "d" del párrafo 32 de la Regla 354, el contratista tiene derecho a realizar Inspecciones, pero no más de una vez cada 3 meses si el medidor está instalado en una vivienda o hogar, y no más de una vez al mes si El medidor se instala en espacios interiores no residenciales, así como en locales exteriores y hogares en un lugar al que el ejecutante pueda tener acceso sin la presencia del consumidor. Al mismo tiempo, de conformidad con el inciso “g” del párrafo 34 de la Regla 354, el consumidor está obligado a permitir que el contratista ingrese a la vivienda o vivienda ocupada para una inspección en un momento previamente acordado en la forma especificada en el párrafo 85 de Reglas 354, pero no más de una vez cada 3 meses.

Las normas anteriores no establecen plazos específicos para la realización de Inspecciones, sino que sólo establecen restricciones. Algunas normas establecen plazos más específicos para la realización de Inspecciones en casos individuales.

Por ejemplo, según el subpárrafo “k(4)” del párrafo 33 de la Regla 354, el consumidor tiene derecho a exigir verificación al contratista. El Contratista, de conformidad con el inciso “e(2)” del párrafo 31 de la Regla 354, está obligado a realizar una inspección a solicitud del consumidor dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha declaración.

El derecho y la obligación de determinar el momento específico de las inspecciones recae en las partes del acuerdo que contiene disposiciones para la prestación de servicios públicos, es decir, el contratista y los consumidores de servicios públicos. El subpárrafo “y” del párrafo 19 de la Regla 354 establece: “Un acuerdo que contenga disposiciones para la prestación de servicios públicos debe incluir: la frecuencia y el procedimiento para que el contratista verifique la presencia o ausencia de dispositivos de medición de habitaciones individuales, comunes (apartamentos) , distribuidores y su condición técnica, información de confiabilidad proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de dichos dispositivos de medición y distribuidores”.

Falta por parte del consumidor de proporcionar evidencia de la UIP

Otro caso de inspección está regulado por el párrafo 84 de la Regla 354, que establece: “Si el consumidor no proporciona al contratista las lecturas de un medidor individual o general (apartamento) durante 6 meses seguidos, el contratista a más tardar 15 días a partir de la fecha de vencimiento del período especificado de 6 meses, está obligado a otro período establecido por el acuerdo que contiene disposiciones sobre la prestación de servicios públicos y (o) decisiones de la junta general de propietarios de locales en un edificio de apartamentos. realizar la verificación especificada en el párrafo 82 de este Reglamento y tomar lecturas de los medidores”.

Anteriormente, se publicó un artículo en el sitio web de AKATO “ Cálculo en caso de no aportar pruebas de las condiciones de funcionamiento.", lo que causó mucha controversia sobre la cuestión de si el proveedor de servicios, después de haber realizado una inspección sobre la base del párrafo 84 de la Regla 354, recalcula el monto del pago por los servicios públicos de conformidad con el párrafo 61 de la Regla 354, ya que el volumen real de servicio consumido, determinado por las lecturas del dispositivo durante el período de indicaciones de falta de prestación, no coincide con el volumen presentado para el pago durante el período especificado, calculado de acuerdo con el volumen promedio mensual y/o estándar de consumo.

Analicemos este tema.

De hecho, la cláusula 84 obliga a realizar una inspección después de 6 meses de que el consumidor no haya proporcionado información sobre las lecturas del contador. En efecto, la cláusula 61 establece que, con base en los resultados de la Verificación, el contratista está obligado a realizar un nuevo cálculo, sin embargo, es necesario señalar que el nuevo cálculo se realiza en el caso “si, durante la verificación realizada por el contratista, la exactitud de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los medidores individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) después de verificar su estado, el contratista establecerá que el dispositivo de medición está en buenas condiciones, incluidos los sellos que contiene. no está dañado, pero hay discrepancias entre las lecturas del dispositivo de medición (distribuidores) que se están verificando y el volumen de recurso de servicios públicos que fue presentado por el consumidor al contratista».

Si el consumidor no proporcionó al contratista información sobre las lecturas de los dispositivos de medición, es decir, no se determina el volumen exacto del recurso público consumido presentado por el consumidor, entonces es imposible determinar la discrepancia entre las lecturas reales de el dispositivo de medición y los proporcionados por el consumidor, y dado que es el costo de este volumen de la discrepancia el que es el nuevo cálculo del tamaño, entonces el monto del nuevo cálculo no está sujeto a determinación.

En consecuencia, es precisamente en el caso de que el consumidor no proporcione información sobre las lecturas del dispositivo medidor cuando el párrafo 61 de la Regla 354 es inaplicable.

En este caso, el párrafo 84 de la Regla 354 obliga al contratista, al realizar una Inspección, después de un período de 6 meses sin que el consumidor haya proporcionado las lecturas del medidor, a tomar las lecturas de este dispositivo. Sin embargo, ni una sola norma indica que el albacea esté obligado a utilizar el testimonio tomado al determinar el monto del nuevo cálculo, incluido el uso del testimonio tomado por el albacea no está previsto. oh y el párrafo 61 de la Regla 354.

Aplicación del apartado 61

Con base en todo lo anterior, el párrafo 61 de la Regla 354 se aplica solo si, durante la inspección por parte del contratista, se revela el hecho de la transmisión por parte del consumidor de lecturas de medidores poco confiables. Dicha inspección puede llevarse a cabo por iniciativa del contratista (inciso “g” del párrafo 31, inciso “g” del párrafo 32, párrafo 82 de la Regla 354), o por iniciativa del consumidor (inciso “e( 2)” del párrafo 31 y el inciso “k (4) )" del párrafo 33 del Reglamento 354), o de conformidad con el acuerdo aprobado sobre la prestación de servicios públicos en la forma y frecuencia (inciso "y" del párrafo 19 del Reglamento 354).

Veamos ejemplos de la aplicación del párrafo 61 de la Regla 354.

Ejemplo 1

Deje que el contratista verifique el dispositivo de medición del consumidor el primer día del mes N1 y determine que las lecturas del indicador de consumo de agua fría sean de 100 metros cúbicos. En el mes N2, el consumidor proporcionó lecturas de medidores de 102 metros cúbicos, el contratista presentó al pago el consumo de 2 metros cúbicos de agua para el mes N1. En el mes N3, el consumidor informó al contratista las lecturas de 105 metros cúbicos de suministro de agua, el contratista presentó a pago el consumo de 3 metros cúbicos de agua para el mes N2. En el mes N4, el consumidor informó al contratista las lecturas de 107 metros cúbicos de agua, el contratista presentó a pago el consumo de 2 metros cúbicos de agua del mes N3. En el mismo mes N4, el contratista realizó una inspección del dispositivo de medición y encontró que las lecturas transmitidas por el dispositivo de medición no eran confiables, pero de hecho el dispositivo en el momento de la inspección mostraba 110 metros cúbicos. En este caso, el artista aplica el párrafo 61 de la Regla 354, a saber:

Establece el volumen de discrepancia en 3 metros cúbicos (110-107);

Envía al consumidor, dentro del plazo establecido para el pago del volumen de agua del mes N4, una solicitud para realizar un cargo adicional por el monto del costo de 3 metros cúbicos de agua;

Si el consumidor en el mes N5 proporcionó lecturas del instrumento por la cantidad de 112 metros cúbicos, entonces el contratista en el mes N5 presenta para el pago del mes N4 la discrepancia identificada en el volumen de 3 metros cúbicos y el volumen transferido por el consumidor de 2 metros cúbicos. (112-110), es decir, sólo 5 metros cúbicos.

Mensualmente, el contratista presenta al consumidor para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 2 metros cúbicos, Mes N4 - 5 metros cúbicos, total - 12 metros cúbicos. Exactamente 12 metros cúbicos es la diferencia entre las lecturas de los contadores en el momento del Check in del mes N1 (100 metros cúbicos) y las lecturas de los contadores transmitidas por el consumidor en el mes N5 (112 metros cúbicos).

Ejemplo 2

Supongamos que en el Ejemplo 1 anterior, el ejecutante, al realizar una Inspección en el mes N4, estableció que las lecturas reales de la IPU son 106 metros cúbicos. En este caso, el artista aplica el párrafo 61 de la Regla 354, a saber:

Establece el volumen de discrepancia en 1 metro cúbico (107-106);

Envía al consumidor, dentro del plazo establecido para el pago del volumen de agua del mes N4, una notificación del monto del sobrecargo al consumidor por agua por la cantidad de 1 metro cúbico;

Si el consumidor en el mes N5 proporcionó lecturas del instrumento por la cantidad de 109 metros cúbicos, entonces el contratista en el mes N5 tiene en cuenta el volumen pagado en exceso de 1 metro cúbico y el volumen de 3 metros cúbicos transferidos por el consumidor (109-106), es decir, sólo 2 metros cúbicos.

Mensualmente, el contratista presenta al consumidor para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 2 metros cúbicos, Mes N4 - 2 metros cúbicos, total - 9 metros cúbicos. Son 9 metros cúbicos los que compensan la diferencia entre las lecturas de los contadores en el momento del Check in del mes N1 (100 metros cúbicos) y las lecturas de los contadores transmitidas por el consumidor en el mes N5 (109 metros cúbicos).

Inaplicabilidad del apartado 61

Ejemplo 1

El contratista presentó al consumidor para el pago en el mes N5 por el mes N4 un volumen de 3 metros cúbicos, en el mes N6 por el mes N5 - 3 metros cúbicos y en el mes N7 por el mes N6 - 3 metros cúbicos. En el mes 7, el contratista realizó una inspección y encontró que las lecturas del medidor eran de 15 metros cúbicos. El contratista define estas lecturas como las lecturas iniciales de la UIP para calcular el volumen de consumo para el mes N7, mientras que no se realiza ningún recálculo, ya que las lecturas no fueron transmitidas, y el recálculo de acuerdo con el párrafo 61 de las Reglas 354 solo es posible si el Se revela la falta de fiabilidad de las lecturas de la UIP.

A pesar de que, según las lecturas de la UIP, el consumidor consumió 15 metros cúbicos (15-0) durante 6 meses, se le presentó para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 4 metros cúbicos, Mes N4 - 3 metros cúbicos, Mes N5 - 3 metros cúbicos, Mes N6 - 3 metros cúbicos, total - 18 metros cúbicos.

El consumidor efectivamente pagó por los 3 metros cúbicos que no consumió, pero este es el procedimiento que establece la legislación vigente.

Ejemplo 2

Permitir que el contratista acepte la IPU del consumidor para contabilizar desde el primer día del mes N1 y establezca que las lecturas de la IPU para el consumo de agua fría sean 0 metros cúbicos. En el mes N2, el consumidor proporcionó lecturas de medidores de 2 metros cúbicos, el contratista presentó al pago el consumo de 2 metros cúbicos de agua para el mes N1. En el mes N3, el consumidor informó al contratista las lecturas de 5 metros cúbicos de agua, el contratista presentó a pago el consumo de 3 metros cúbicos de agua del mes N2. En el mes N4, el consumidor informó al contratista las lecturas de IPU de 9 metros cúbicos, el contratista presentó a pago el consumo de 4 metros cúbicos de agua para el mes N3.

Luego, el consumidor dejó de transmitir las lecturas de los medidores al contratista, y el contratista comenzó a realizar cálculos basados ​​​​en las lecturas promedio mensuales de los medidores ( inciso “b” del párrafo 59 de las Reglas 354), que durante tres meses ascendió a (9-0)/3−3 metros cúbicos

El contratista presentó al consumidor para el pago en el mes N5 por el mes N4 un volumen de 3 metros cúbicos, en el mes N6 por el mes N5 - 3 metros cúbicos y en el mes N7 por el mes N6 - 3 metros cúbicos. En el mes 7, el contratista realizó una inspección y encontró que las lecturas del medidor eran de 20 metros cúbicos. El contratista determina estas lecturas como lecturas iniciales de la UIP para calcular el volumen de consumo para el mes N7, mientras que no se realiza ningún recálculo, ya que las lecturas no fueron transmitidas, y el recálculo de acuerdo con el párrafo 61 de las Reglas 354 solo es posible si no es confiable. se detecta transferido por el consumidor al contratista Lecturas de la UIP.

A pesar de que, según las lecturas de la UIP, el consumidor consumió 20 metros cúbicos (20-0) durante 6 meses, se le presentó para el pago: Mes N1 - 2 metros cúbicos, Mes N2 - 3 metros cúbicos, Mes N3 - 4 metros cúbicos, Mes N4 - 3 metros cúbicos, Mes N5 - 3 metros cúbicos, Mes N6 - 3 metros cúbicos, total - 18 metros cúbicos.

De hecho, el consumidor consumió 2 metros cúbicos de agua más de lo que pagó, pero ese es precisamente el procedimiento que establece la legislación vigente. Los 2 metros cúbicos especificados aumentarán el volumen de recursos públicos consumidos en el mantenimiento de la propiedad común y supondrán una pérdida para el proveedor de servicios públicos.

Conclusiones

Cláusula 61 de la Regla 354 establece que el contratista está obligado a recalcular si, durante el proceso de verificación de la confiabilidad de la información proporcionada por el consumidor sobre las lecturas de los dispositivos de medición individuales, comunes (apartamentos), de habitaciones y (o) verificando su estado, el contratista establece que el medidor está en buenas condiciones, incluso los sellos no están dañados, pero existen discrepancias entre las lecturas del dispositivo de medición (distribuidores) que se están verificando y el volumen del recurso público que fue presentado por el consumidor al contratista y utilizado por el contratista al calcular el monto del pago por el servicio público para el período de facturación anterior a la inspección.

Esta regla es aplicable solo si el consumidor proporcionó al contratista información no confiable sobre las lecturas del medidor, pero no es aplicable si el consumidor no le proporcionó al contratista las lecturas de la IPU en absoluto.

P.D. El análisis del párrafo 61 de la Regla 354 se llevó a cabo a solicitud de Yugo-Zapadnoe LLC. Si tiene sugerencias sobre la necesidad de aclarar problemas actuales en el sector de la vivienda, puede enviar las solicitudes pertinentes a AKATO por correo electrónico. [correo electrónico protegido]. Si los expertos de AKATO coinciden en la necesidad de analizar los temas que propones, se elaborará el artículo correspondiente y se publicará en la web de AKATO.